Prorrogan estado de emergencia en distritos de Madre de Dios, Huánuco, Pasco y Ucayali

ANDINA/Difusión

El Poder Ejecutivo dispuso hoy la prórroga del estado de emergencia, por 60 días calendario, en diversos distritos de las regiones de Madre de Dios, Huánuco, Pasco y Ucayali.

Esta medida se oficializa a través de los Decretos Supremos 108-2023-PCM y 109-2023-PCM, publicados en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En el caso del primer decreto, se declara la prórroga por el término de 60 días calendario a partir del 4 de octubre en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto (Tambopata) y en Madre de Dios y Huepetuhe (Manu), región de Madre de Dios, para combatir la minería ilegal y delitos conexos.
Asimismo, a través del segundo dispositivo se prorroga el estado de emergencia, por 60 días calendario, desde el 8 de octubre en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo (Puerto Inca) en Huánuco; Constitución y Puerto Bermúdez (Oxapampa) en Pasco; y Sepahua (Atalaya) en Ucayali, con la finalidad de continuar con la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas.
De igual modo, se prorroga el estado de emergencia, por 60 días calendario, desde el 7 de octubre de 2023 en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa, en Pasco.
En ambos casos, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; y se restringen del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Además, refiere que la intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
También, en el «Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad«, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
Los dispositivos precisan que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
(FIN) JCC/CVC
JRA

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