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Robert Pinedo podría ser sancionado por falta administrativa en la Gerencia Territorial Huallaga
Ex hombre fuerte del GORESAM expuesto a un posible PAD
Desde la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos – PAD – del Gobierno Regional de San Martín se emitió, se emitió con fecha 14 se setiembre 2023, el Informe de Precalificación n° 038-2023-GRSM/OGP-ST, donde Jhon Robert Manrique Rojas, en su condición de Secretario Técnico del Órgano de PAD, recomienda iniciar Proceso Administrativo Sancionador contra Robert Pinedo Ángulo, ex Gerente General Regional.
Según dicho informe, a Rober Pinedo le abrirían PAD, por haber incurrido en una presunta falta administrativa por actuar, en apariencia a favor de un Consorcio, sin ser esa su función como ex Gerente Territorial Huallaga.
Resulta que Robert Pinedo Ángulo, al momento de cometer la presunta falta ostentaba el puesto de Gerente Territorial Huallaga Central -Juanjuí del Gobierno Regional San Martín, es ahí donde según el informe, “no actuó con responsabilidad”, ya que a pesar que no era su función específica de evaluar el adicional de obra, intervino en la ejecución del contrato de la obra: “Mejoramiento y Ampliación de las condiciones básicas de la LE. Ne 0393 Virgen de los Mercedes, en el Centro Poblado de Juanjuí¡, distrito de Juanjuí.
Ya que, con fecha 7 de diciembre de 2020 emitió el memorando N° 0853-2020-GRSM para la evaluación respectiva de la carta N° 028-2020, del Consorcio Virgen de las Mercedes, con el que la representante de la Contratista solicitó ampliación de plazo N° 02 por treinta días calendario por la necesidad de ejecutar el adicional de obra N° 01; lo que conllevó a emitir y suscribir la Resolución Gerencial N° 073-2020-GRSM del 10 de diciembre de 2020. Aprobando con ello la ampliación de plazo solicitado por el Consorcio.
Ello, a pesar que la solicitud no tenía sustento técnico, ni legal, por cuanto, la Contratista no demostró modificación de ruta crítica del programa de ejecución vigente, solo sustentaron su solicitud en la necesidad de ejecutar el adicional de obra N° 01; además, el inicio y fin de la causal argumentada por la Contratista era del 13 de febrero al 14 de marzo de 2021 (fecha futura), cuando el inicio y fin deben anotarse oportunamente en el cuaderno de obra. Más aún que la necesidad de ejecutar el adicional de obra no existía. Señala dicho informe.
Asimismo, afirma que, continuando con su “accionar irregular” suscribió el memorando N° 0881- 2O2O, recibido el 21 de diciembre de 2020, recomendando su aprobación y trámite de pago de la valorización N° 02 del adicional de obra N° 01, documentos que precisan que la ejecución fue del 1 al 20 de diciembre 2020, corroborando con ello que, la ampliación de plazo N° 02 no correspondía aprobarse, debido a que el inicio de la ejecución del adicional de obra N° 01, fue el 18 de noviembre de 2020 y culminó el 20 de diciembre de 2O2O, es más la Contratista la ejecutó en los 33 días.
Finalmente, asegura el informe del PAD que, suscribió la Resolución Gerencial N° 043-2021-GRSM, del 24 de agosto de 2018 que aprobó la liquidación de la obra presentada por la Contratista; en consecuencia, suscribió el memorando N° 0822-2021-GRSM, para el trámite del pago de la liquidación respectiva; momentos en que nuevamente no objetó el incumplimiento contractual y se proceda a la aplicación de penalidad respectiva por 572 mil 667 soles con 0.30 céntimos.