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Ex director de UGEL Juanjui, Wildoro Pinchi Daza es sentenciado por abuso de autoridad
Fallo judicial apelado ha sido ratificado en segunda instancia
La Sala Mixta Liquidadora de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Mariscal Cáceres – sede Juanjuí, sentenció en segunda instancia, a seis meses de pena privativa de la libertad suspendida, al exdirector de la Unida de Gestión Educativa Local – UGEL – Juanjuí, profesor Wildoro Pinchi Daza. Según Resolución Número 12 de dicha sede judicial, por haber cometido el delito de abuso de autoridad en agravio del Gobierno Regional de San Marín y de la servidora Luz Anika Fasabi Vásquez.
La sentencia fue apelada en primera instancia por la defensa legal de Wildoro Pinchi Daza, por considerarla se realizó de manera errónea, porque no se justificaba la calificación del delito de abuso de autoridad, entre otros argumentos que al final no sirvieron de mucho, pues la sentencia fue ratificada.
Al sentenciado Pinchi Daza, se le atribuye el delito de abuso de autoridad, ya que en su condición de (entonces) director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Juanjuí emitió la Resolución Directoral 1150-2019, de fecha 17 de abril 2019. Que resolvió dar por concluido a partir del 14 de abril de ese mismo año el contrato de Luz Anika Fasabi Vásquez, resolución administrativa que no estaba bajo su competencia, emitió una Resolución Directoral que dejaba sin efecto la resolución previa.
La agraviada es una docente contratada mediante concurso público, se le asigno una plaza en la Institución Educativa Carlos Wiesse, pero luego de dos a tres meses, se presentó una denuncia en contra de la docente, lo que originó que el Órgano de Control Institucional – OCI, de la UGEL Juanjuí, remitiera un informe recomendando la revisión de la documentación de la docente en base a recomendaciones, como la emisión de una informe de parte del hoy sentenciado hacia la Dirección Regional de Educación de San Martín.
Sin embargo, Wildoro Pinchi Daza, haciendo caso omiso emite la Resolución Directoral cuestionada, no tenía esa atribución para dejar sin efecto la Resolución Directoral previa. El delito se materializa cuando él mismo deja sin efecto la Resolución Directoral emitida por su persona, generando un perjuicio en la agraviada, resolvió contrato y no laboró para el Ministerio de Educación. Por: César Alberto Gonzaga