¿Qué puede hacer el Ejecutivo si el Congreso rechaza su pedido de facultades legislativas? Experto lo explica

El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga recomendó al Ejecutivo empezar a legislar a través de decretos de urgencia. | Fuente: RPP / Andina – Presidencia

El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga señaló que las facultades legislativas solicitadas por el Ejecutivo al Parlamento no son indispensables para que pueda legislar. Según precisó, estas son “opcionales” y su aprobación depende del Congreso, que puede decidir otorgarlas o rechazarlas.

“No es que se requieran facultades legislativas, las facultades legislativas son opcionales, son una forma moderna de legislar cuando el Ejecutivo obtiene del Congreso la habilitación para dar leyes o normas con rango de ley, conforme la Constitución lo permite, pero no es que sea forzoso ni obligatorio”, señaló en Ampliación de Noticias.

Asimismo, el especialista consideró que el Ejecutivo ha recibido “una mala consejería” respecto a este tema, pues detalló que, si el Parlamento decide denegarlas, el Gobierno puede utilizar decretos de urgencia para legislar.

“Allí ha habido un problema de interpretación y yo creo que, de mala consejería, que ha hecho que el Gobierno ponga todos los huevos en la canasta de las facultades legislativas como si fuera un tema imprescindible y no es así, porque además es una opción del Congreso, es un tema discrecional, el Congreso puede darlas o puede no darlas. Y para darlas requiere de la votación y para eso requiere el consenso de la mayoría. Por lo tanto, si usted no tiene el consenso de la mayoría y pide algo que es una opción del Congreso, se lo van a negar”, indicó.

¿Qué son los decretos de urgencia?

Aníbal Quíroga explicó que los decretos de urgencia son normas con rangos de ley emitidos por el Ejecutivo en materia económica y financiera, por lo que podrían ser utilizados por el Gobierno para atender la inseguridad ciudadana que aqueja al país y una eventual emergencia por el Fenómeno El Niño.

“Por decreto de urgencia, se puede autorizar transferencias de partidas o habilitación de obras que se puedan requerir para el Fenómeno El Niño, o para darle mayor capacidad al Ministerio del Interior o a las Fuerzas Armadas para la lucha contra la delincuencia organizada”, sostuvo.

Asimismo, expresó que estos decretos de urgencia pasan por un control del Congreso y el Tribunal Constitucional; sin embargo, este proceso puede demorar entre seis y nueve meses, mientras tanto la normativa estará vigente.

“Los decretos de urgencia también van en control del Congreso y del control del Tribunal Constitucional.  Ya ocurrió en la época de Vizcarra, se pueden dar decretos de urgencia para regular todo aquello que fuera necesario y después serán controlados por el Congreso, se derogarán si están mal, o por el Tribunal Constitucional, pero eso demora. Eso tardará por lo menos entre seis y nueve meses. [¿Entre tanto el decreto está vigente?]  Vigente, es exigible como una ley de la República, surte los efectos y sirve para lo que se requiere, sobre todo en situaciones de emergencia”, indicó.

En esa línea, el abogado constitucionalista recomendó al Ejecutivo empezar a legislar a través de decretos de urgencia.

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