Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público apartó a Pérez Gómez en su cargo de fiscal por un plazo de seis meses

Fiscal José Domingo Pérez Gómez. | Fuente: Andina

Este órgano del Ministerio Público informó que esta medida se da en razón de la actuación de José Domingo Pérez Gómez como fiscal provincial del Primer Despacho del Equipo Especial de Fiscales que investigan los casos Odebrecht y Lava Jato.

La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público resolvió apartar al fiscal José Domingo Pérez Gómez como fiscal provincial del Primer Despacho del Equipo Especial de Fiscales para los casos Odebrecht y Lava Jato.

Mediante una resolución emitida por dicho órgano del Ministerio Público, a cargo de José Fernández Jerí, se aplica esta medida cautelar contra Pérez Gómez por el plazo de seis meses.

Esta medida se da a raíz del fallo del Tribunal Constitucional de agosto de 2024, en el cual se anuló una disposición fiscal que rechazó excluir al fiscal José Domingo Pérez Gómez de un proceso penal que se seguía al abogado Arsenio Oré por presunta obstrucción a la justicia relacionada al ‘caso Cócteles’.

De acuerdo con dicho fallo, el fiscal Pérez Gómez, quien denunció la obstrucción de su investigación, fue facultado por el fiscal superior Rafael Vela para que sea quien investigue el presunto delito denunciado.

En esa línea, señalaron que si un fiscal conoce de forma persona, directa y previa los hechos que debe investigar, la legitimidad de su investigación queda afectada, pues desnaturaliza sus fines, que son “reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación”.

Idoneidad «afectada»

Al respecto, desde la Autoridad Nacional de Control indicaron que el procedimiento disciplinario contra el Pérez Gómez se da por una afectación a su idoneidad para permanecer en el cargo, ello debido a que “actuó en un proceso a sabiendas que se encontraba impedido de hacerlo”.

“En razón de haber incluido al abogado Arsenio Oré Guardia, en la investigación N° 55-2017, como presunto autor del delito de obstrucción a la justicia, cuando se incurrió en el supuesto hecho dentro de la investigación que ya se venía conociendo con antelación, situación que debió hacer previsto para inhibirse del mismo; y no obstante se le solicitó tal inhibición, aun así continuó avocándose al caso por un periodo de 5 años y 3 meses aproximadamente, contraviniendo lo previsto en el artículo 61.4° del Código Procesal Penal; cuya reiteración se trata de evitar”, señalaron.

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